Eduardo Jorge Prats – Noticias SIN https://noticiassin.com Noticias SIN es una empresa dedicada a la producción y transmisión de programas de información y opinión. Fri, 19 Jan 2024 15:39:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.1 Los carpinteros  https://noticiassin.com/los-carpinteros-1570997/ Fri, 19 Jan 2024 12:37:00 +0000 https://noticiassin.com/?p=1570997 Lo recuerdo como si fuera ahora. Montado en una camioneta, junto con otros niños como yo, manejada porChencho, esposo de mi querida y admirada prima hermana Tinín, rumbo a Abreu y Playa Grande, en Río San Juan, a cazar carpinteros, cuando el gobierno de Joaquín Balaguer, a inicios de los 70 del siglo pasado, pagaba un peso por cada lengua de un carpintero, pájaro que se suponía plaga en ese entonces. 

Todo un medio día en esos terribles afanes de los mayores,para regresar después rodeado de una masa de centenares de pájaros muertos y ensangrentados, víctimas de una verdadera masacre. Volví, en shock, tras presenciar aquello que, paradójicamente, cultivaría mi sensibilidad para rechazar visceralmente, años después, los genocidios de animales humanos.

Me viene todo esto a la mente tras leer el precioso ensayo de José Carlos Nazario, La muerte de los lagartos: guerras, genocidio, poder y sujetos autoritarios en la primera década del siglo XX dominicano. Nazario refiere las hazañas del general Cirilo de los Santos (alias Guayubín), el jefe de “Los Carpinteros”, famoso “por su bravura” y se pregunta si Trujillo y Balaguer ordenaron “matar a los pájaros carpinteros buscando borrar del imaginario rural aquellas proezas militares” de la época de los caudillos. 

La tesis de Nazario puede resumirse así: “Un genocidio fue perpetrado entre 1906 y 1909. Se estableció una política sistemática de arrasamiento de zonas completas[…] Miles fueron objeto de esta cruel campaña de exterminio y sus métodos atroces”. Así se refiere el autor a “la pacificación” de la “guardia de Mon” (Ramón Cáceres) mediante la cual se enfrentó a los caudillos regionales de la época. 

Aunque no concuerdo con la valoración de Nazario del gobierno de Cáceres, pues pienso que este gobernante contribuyó al desarrollo económico e institucional del país e, incluso, creo que, si no hubiese sido asesinado, es muy posible que nos hubiésemos ahorrado los 31 oprobiosos años de la dictadura de Trujillo, considero que su gran aporte es resaltar la preeminencia del “pensamiento militar”, es decir, “conductas con relación al espacio como entorno”, que son básicamente tres: “destruir, conquistar, neutralizar”.

Este pensamiento militar se remonta a las devastaciones del gobernador español Osorio (1605). Lo dice Pedro Mir en El gran incendio: Osorio y sus ministros ahorcaron a 70miembros de las familias desalojadas del Noroeste de la Isla Española. Las tierras fueron destruidas e incendiadas “para que no se levantara jamás ni siquiera la tentativa vital de una brizna de yerba”. En palabras del Consejo de Indias: “Que los materiales de las iglesias y edificios que se despoblaren o los hundan en el mar o dispongan de ellos como mejor fuere, de manera que no quede rastro”.

Son las terribles devastaciones de Osorio las que precedenla pacificación de Cáceres y la masacre haitiana de 1937 de Trujillo. Pienso que ellas también explican a esa “gente difícil de matar” que seguía a Desiderio Arias, a esos “gavilleros”, guerrilleros que resistieron en el Este de la isla a los militares invasores estadounidenses (1916-1924), gente que peleaba “de forma ‘salvaje’ sin importar la circunstancia”, la misma gente que valientemente mantuvo nuestra independencia en unas Antillas Mayores subordinadas a los imperios -como Cuba, Puerto Rico, Jamaica y salvo Haití- y que ajustició dictadores como Lilís y Trujillo.

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Escorpión constitucional https://noticiassin.com/escorpion-constitucional-1567080/ Fri, 12 Jan 2024 10:03:05 +0000 https://noticiassin.com/?p=1567080 Todos conocemos la fábula del escorpión que pidió a la rana que le ayudara a cruzar el río montado sobre ella. La rana temía que el escorpión le picara y la matara con su veneno. El escorpión la convenció de que no lo haría porque se ahogaría con ella si lo hiciese. Al final la rana transportó al escorpión y a mitad de camino este la picó con su aguijón. Mientras ambos se ahogaban la rana preguntó al escorpión: “¿Por qué lo has hecho si sabías que también vas a morir?” Y entonces, el escorpión la miró y le respondió: “Lo siento ranita. No lo pude evitar. Es mi propia naturaleza: no puedo dejar de ser quien soy”.

Esta historia viene a cuento ahora que los argentinos se enfrentan al mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Milei para reorganizar la economía de la gran nación americana. La realidad es que, como bien advertía en 2019 el profesor Alfonso Santiago, no obstante los recaudos constitucionales y que la -muy cambiante- jurisprudencia ha enfatizado -mal que bien- la exigencia de que haya “necesidad y urgencia” para dictar los DNU, esos criterios restrictivos no han bastado para parar la tendencia abusiva del Poder Ejecutivo de dictarlos porque:(i) sólo un pequeño porcentaje de ellos se ha judicializado, (ii) los efectos de la decisión judicial se limitan al caso concreto y (iii) hay escaso control congresual sobre estos.

La reforma constitucional argentina de 1994 constitucionalizó el viejo uso de los DNU, para limitarlos y encuadrarlos jurídicamente. Pero el escorpión de los DNU terminó picando al cuerpo de un ordenamiento constitucional que, a pesar de ser un sistema presidencial, importó una fuente del derecho del sistema parlamentario, agravado todo por la ausencia de un Tribunal Constitucional con decisiones vinculantes para todos los poderes públicos y por la preeminencia de una decimonónica doctrina de las cuestiones políticas no justiciables importada de Estados Unidos, que ahora se pretende esgrimir para impedir que la judicatura controle los conceptos jurídicos indeterminados de la necesidad y de la urgencia.

Pero lo mismo pasa incluso ahora en España. Lo confiesa el profesor Ignacio González García a propósito de un reciente Real Decreto Ley del gobierno de Pedro Sánchez:“Como bien es conocido, desde 1978 todos los Gobiernos han abusado del recurso a esta figura normativa, tanto si gozaban de una monolítica mayoría absoluta en el Parlamento como si el Ejecutivo se encontraba en franca minoría, necesitado de una multiplicidad de apoyos parlamentarios de diverso color y pelaje”.

Es cierto que una práctica política inconstitucional no hace Constitución normativa. Pero los juristas debemos ser lo suficientemente prácticos para reconocer que hay figuras e institutos que son bombas de tiempo que tarde o temprano estallan y corroen como cáncer el cuerpo constitucional. 

El agua tibia se vomita: o tenemos gobierno de leyesparlamentarias o nos conformamos con la legislación por decreto ejecutivo. Es decir, mientras más decretos leyes y legislación delegada tiene un sistema constitucional mucho más lejos nos encontramos del ideal republicano de un gobierno de leyes aprobadas por la representación parlamentaria popular. Por más excepcionales que sean estas facultades legislativas del ejecutivo, finalmente, en la práctica, lo excepcional se vuelve ordinario porque el incontrolado ejecutivo es el soberano que decide la excepción.

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Constitución material y derechos implícitos https://noticiassin.com/constitucion-material-y-derechos-implicitos-1563307/ Fri, 05 Jan 2024 11:42:24 +0000 https://noticiassin.com/?p=1563307 Acabo de leer la magnífica monografía La Constitución material del magistrado constitucional Domingo Gil que trata sobre la “constitución ampliada”, que se construye en base a los derechos implícitos y la labor de interpretación constitucional y que se erige en el parámetro del control de constitucionalidad.

Aunque no comparto la idea de que esta Constitución material se opone a la Constitución “formal” pues gran parte de ella está inserta en el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos con rango constitucional en virtud del artículo 74.3 de la Constitución, sí creo que es una noción muy útil para desechar la idea de que nuestra Constitución es unitextual -pues incorpora los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales- y para dar carta de ciudadanía constitucional a los valores y principios detrás de estos instrumentos que también forman parte del bloque.

Es imposible abordar en el corto espacio de esta columna todas las implicaciones del concepto de Constitución material. Quisiera, sin embargo, referirme a la idea de derechos implícitos tal como Gil la conceptúa. Veamos…

El autor de la obra considera que los derechos consignados en los instrumentos internacionales de derechos humanos son derechos implícitos, o “derechos expresamente implícitos” (siguiendo la tesis original de Juan Ml. Pellerano Gómez). Creo, sin embargo, que estos son derechos sencillamente explícitos porque están expresamente consignados en instrumentos internacionales calificados explícitamente por sus autores, signatarios y ratificadores como “derechos humanos”, instrumentos que la propia Constitución ha dispuesto en su artículo 74.3 que tienen rango constitucional.

Concuerdo con Gil en que la dignidad humana es valor, principio y “derecho llave”, que ha permitido al Tribunal Constitucional derivar una serie de derechos relativos “a los derechos laborales, a las garantías del debido proceso, a las condiciones carcelarias, a la seguridad social y a la no discriminación” (el autor cita como ilustración de esta técnica de descubrimiento o creación de derechos las Sentencias TC/0217/13, TC/0375/2016, TC/0081/14, TC/555/17, TC/0012/12, y TC/0432/15).

También es implícito según Gil todo derecho consignado en declaraciones internacionales de derechos humanos -tengan carácter vinculante o no- y a los cuales hay que presumirlos fundamentales, como ocurre con la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por solo citar un ejemplo.  

Para Gil, y esta es una idea muy novedosa, “solo interesa la naturaleza de los derechos reconocidos por los convenios” y “poco importa que estos instrumentos jurídicos hayan sido suscritos o no por República Dominicana, o ratificados o no por sus poderes públicos autorizados, pues, en realidad, los que se incorporan al bloque de constitucionalidad son los derechos fundamentales, no los tratados sobre derechos humanos como tales”.

La determinación de los modos de creación de los derechos implícitos, vía su derivación de un valor, principio o derecho fundamental explícito o de su conexidad con un derecho explícito, es una gran tarea pendiente del Tribunal Constitucional. Este excelente ensayo del magistrado Gil abre el sendero para asumir esta tarea y tomar los derechos implícitos en serio, como quiere y manda el artículo 74.1 de nuestra Constitución. Así podremos enfrentar efectivamente las nuevas demandas sociales, los nuevos derechos y las nuevas garantías -pues para la Constitución hay también garantías fundamentales implícitas- y, sobre todo, para hacer frente a los retos de los nuevos titulares de derechos fundamentales.  

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La monarquía presidencial argentina https://noticiassin.com/la-monarquia-presidencial-argentina-1559994/ Fri, 29 Dec 2023 11:59:23 +0000 https://noticiassin.com/?p=1559994 Un vendaval de críticas y protestas ha levantado el dictado por el presidente de Argentina, Javier Milei, de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que produce unas 300 modificaciones a una decena de leyes para concretar así una reforma del Estado y una profunda desregulación de la economía. Quien observa estas reacciones negativas frente a estas normas emitidas por el ejecutivo argentino pensaría que este ha violado algún tabú o dogma del sistema constitucional de la gran nación suramericana pero un examen más detenido permite colocar todo este affaire en contexto. Veamos…

El presidente argentino históricamente ha tenido, en una práctica parcialmente consolidada y ratificada por la jurisprudencia, las facultades de dictar DNU, que son realmente excepcionales en el marco del derecho constitucional comparado de los sistemas presidenciales, lo que llevó a Carlos Santiago Nino a afirmar que “desde el punto de vista normativo, el presidente argentino es, como lo preveía Alberdi, un verdadero monarca”. Estos poderes normativos del ejecutivo fueron reforzados y consagrados expresamente en la reforma constitucional de 1994 con lo que, en palabras de Ricardo Ramírez Calvo, se “normalizó la patología” de los DNU, los que alcanzan hoy la cifra de 800.

Y es que “es cierto -afirma el jurista supra citado- que la reforma constitucional no inventó los decretos de necesidad y urgencia, pero sí los constitucionalizó de manera gravemente deficitaria. De esa manera, obturó la posibilidad de discutir si ese tipo de decretos, como categoría normativa general, son constitucionalmente válidos o no. Ahora la discusión se circunscribe a verificar si cada decreto de necesidad y urgencia en particular es constitucional o no”. Todo se agrava porque, aparte de que “algunos de esos decretos ni siquiera fueron sometidos a debate en las cámaras legislativas”, la jurisprudencia de la Suprema Corte invalidando un DNU es escasa.

Lo anterior sin contar que podría sostenerse la posible inconvencionalidad, sino de las normas constitucionales que consagran los DNU (art. 99 inc. 3 CN) y los decretos delegados (art. 76 CN), por lo menos de la práctica de limitar derechos fundamentales a través de estos, como bien señaló hace mucho Agustín Gordillo, cuando recordaba que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva No. 6 ha concluido “que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30 [de la Convención Americana sobre Derechos Humanos], no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado” y los DNU no son fruto de un procedimiento legislativo y, en consecuencia, no pueden válidamente restringir el “goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas” en dicha Convención.

Si los argentinos quieren vivir en libertad, deberán recordar que, como afirmaba Roscoe Pound, “las formas son garantes de la libertad”. Más aún, que “en derecho la forma es el fondo” y hasta un monarca debe respetar estas formas (Andrés Rosler). Es cierto que un liberal como Hayek confesó, en visita al Chile de Pinochet, “preferir un dictador liberal a un gobierno democrático que carece de liberalismo”. Pues bien, un demócrata, sea liberal o no, nunca puede admitir que el ejecutivo gobierne por decreto por encima de la representación legislativa popular.

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Living la Constitución loca https://noticiassin.com/living-la-constitucion-loca-1556826/ Fri, 22 Dec 2023 12:09:00 +0000 https://noticiassin.com/?p=1556826 Por segunda vez, los chilenos rechazaron el texto de una nueva Constitución, pese a haberse inclinado hace unos años por luchar por un nuevo texto constitucional, quedando así la Constitución de Pinochet, si no ratificada, por lo menos consagrada popularmente por segunda vez como el mal constitucional menor.

¿Qué significa esto? Veamos… En abril de 1945, cuando los rusos ocupan Berlín y arrestan al jurista Carl Schmitt en su casa, él les dice “he bebido el bacilo nazista, pero no me he infectado” y fue dejado en libertad. Pues bien, algo así podrían decir los chilenos: “hemos sudado la fiebre constituyente, pero ya estamos sanos”. Un capítulo más de un libro que debería ser escrito por un reencarnado Arno Mayer e intitularse “Las fiebres: locura y constituyentes en nuestra América”.

Y es que hay naciones, como Venezuela, que iniciaron un proceso constituyente y sufrieron consecutivamente un “golpe de estado constituyente” (Allan Brewer-Carías) -donde los constituyentes pasaron a gobernar el país, gracias a la mitología, en verdad, teología constituyente de la supuesta omnipotencia del poder de reforma asumido como poder constituyente- y el surgimiento de un “derecho constitucional autoritario populista” (José Ignacio Hernández) producido por una justicia constitucional usurpadora de poderes constituidos y constituyentes que propició -en palabras de Brewer-Carías- una “kakistocracia” (gobierno de los peores) que dejó finalmente de celebrar elecciones -más o menos limpias- cuando el populismo se volvió impopular.

El despertar de los muertos constituyentes se justifica siempre como reacción a un viejo régimen: la “cuarta república” de Punto Fijo y su “moribunda Constitución” en Venezuela; e, incluso, fuera de América, el “régimen del 78” de los pactos de la Moncloa en la España que algunos quieren eliminar; ambos regímenes democráticos, basados en partidos fuertes que buscan el consenso de las elites. En Chile, se buscaba sustituir la “ilegítima” Constitución de 1980, ignorándose que, como decía el gran Carlos Santiago Nino:

“La mayoría de las constituciones particulares que hoy rigen […] no han sido el producto de un procedimiento democrático legítimo. Basta pensar un momento en todas las exclusiones e irregularidades a través de las cuales fueron sancionadas constituciones como la argentina o la norteamericana -por ejemplo, la exclusión de las mujeres, de las diferentes minorías raciales, de los pobres, además de la selección de los convencionales- para que debamos concluir honestamente que están demasiadas alejadas de la ortodoxia democrática elemental”.

En plena “fatiga constitucional” (Orlando Goncalvez), terminada la fiesta constituyente, ese baile de San Vito del siglo XXI -parafraseando la expresión de Hermann Rauschning, vía Bergier & Pauwels y su Retorno de los brujos, sobre esa agitación intensa que puede sacudir a naciones enteras cuando caen presas de locuras temporales tales como el nazismo, o como esa estrambótica doctrina constituyente Ricky Martin de “living la Constitución loca”-, solo queda a los chilenos vivir con su Constitución.

Habitar la “casa constitucional” (Pablo Lucas Verdú) significa impulsar avances por la vía de la ley, las reformas constitucionales, el litigio estratégico, el activismo ciudadano y jurisdiccional y una interpretación constitucional evolutiva que haga de la Carta Magna una “living Constitution”, una Constitución viviente y vivida por todos y sostenida por una cultura política constitucionalista y democrática y unas élites que en nada se avergüencen de hacer realidad efectiva una democracia pactada cotidianamente.

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La nueva cohorte de jueces constitucionales https://noticiassin.com/la-nueva-cohorte-de-jueces-constitucionales-1552772/ Fri, 15 Dec 2023 12:43:58 +0000 https://noticiassin.com/?p=1552772 La designación por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de cinco nuevos jueces del Tribunal Constitucional (TC), incluyendo su presidente, merece que reflexionemos, partiendo de los antecedentes de los magistrados recién incorporados a la matrícula de esa Alta Corte, sobre lo que ello significa para el TC, como pieza maestra del ajedrez de nuestro sistema político-constitucional y como garante último de los derechos fundamentales de las personas.

Salvo el hecho de que el CNM no designó candidatos a jueces de la jurisdicción contenciosa-administrativa -lo cual es vital en tanto el derecho administrativo es derecho constitucional concretizado-, ni consensuó con la oposición magníficos candidatos como Namphi Rodríguez, satisfaciendo las expectativas de aquellos que, como este columnista, entendían que esta renovación parcial del TC era una excelente oportunidad que se le ofrecía al presidente Luis Abinader, como presidente del CNM y líder de la mayoría política al interior de dicho órgano, de dejar su impronta en la conformación y futuro de la jurisdicción constitucional especializada, las designaciones efectuadas permiten ser optimistas respecto a la consolidación de dicha jurisdicción.

La designación de Napoleón Estévez, un jurista, profesor, doctrinario, civilista, procesalista y constitucionalista, autor de varias obras sobre la ley de casación, las leyes de procedimiento civil y las garantías, y juez supremo a cuya pluma y pensamiento debemos decenas de precedentes claves en materia civil y del debido proceso y que llega a la presidencia del TC, dos años más joven que el más joven Chief Justice de la Suprema Corte estadounidense, John Roberts, augura un buen inicio de esta segunda etapa del TC.

Otra figura clave de la nueva composición del TC es Amaury Reyes, una de las cabezas mejor montadas del constitucionalismo dominicano, académico consagrado, autor de artículos especializados publicados en el país y en el extranjero, fino cultor de la teoría constitucional, del derecho constitucional comparado, del derecho procesal constitucional y de la filosofía del derecho, con amplia experiencia como letrado en el TC y como consultor y litigante.

A este magnífico cuadro se suma Fidias Aristy, en la sana tradición inaugurada por Ray Guevara, Gómez Bergés y Díaz Filpo, con experiencia jurídico-política y municipal y dos magníficas mujeres juristas: Sonia Diaz, luchadora histórica por los derechos y la democracia, y Army Ferreira, especialista en propiedad intelectual y procuradora adjunta en el Ministerio Público (2003-2022). Ambas fortalecen la participación femenina en la Alta Corte constitucional.

Entiendo que, con esta balanceada composición, deberíamos esperar una consolidación de la existente ala liberal del TC, que propugna por abrir al ciudadano las puertas de la Corte y fortalecer los derechos y garantías fundamentales, lógicamente, trabajando en los consensos del justo medio, a lo que obliga la supermayoría exigida constitucionalmente para las decisiones del TC y evitando, en lo posible, que los esfuerzos se diluyan en votos disidentes.

Aquí es crucial la noción de que la mejor justicia constitucional es la que asume la interpretación de la Constitución en base a la estrategia Luis Fonsi: “pasito a pasito, suave suavecito”. Como se construye una catedral (Carlos Santiago Nino), como se escribe una novela en cadena (Ronald Dworkin). Como una interminable obra colectiva, que se levanta en base al esfuerzo de los intérpretes que nos precedieron, de los actuales y de los que vienen.

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La nueva conformación del Tribunal Constitucional https://noticiassin.com/la-nueva-conformacion-del-tribunal-constitucional-1548908/ Fri, 08 Dec 2023 13:09:00 +0000 https://noticiassin.com/?p=1548908 En las próximas horas el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras haber culminado las entrevistas a los postulantes, la selección y deliberación de lugar, habrá designado los nuevos cinco integrantes del Tribunal Constitucional, incluyendo su nuevo presidente, quienes iniciarán sus funciones a fin de este mes, al vencimiento del mandato de los actuales miembros salientes. Pese a la inminencia de esta designación -o quizás precisamente por ello- conviene reflexionar sobre la importancia de este proceso para el futuro de la justicia constitucional y, en sentido general, del Estado constitucional configurado por nuestra Ley Sustantiva.

No obstante las deficiencias inherentes al modelo legal de funcionamiento del CNM, en específico, al hecho de que los diferentes poderes representados al interior del órgano de designación no tienen el poder de nominar candidatos a las posiciones de las Altas Cortes, como en otros países, lo que de algún modo no los hace formalmente protagonistas principales en la conformación de estas, ha sido ostensible en las vistas públicas o de es de público conocimiento que, de los más de 100 aspirantes a jueces constitucionales, hay decenas de candidatos con las credenciales suficientes y el perfil adecuado para ser magistrados constitucionales.

Como siempre he insistido en esta columna, este proceso de designación de jueces constitucionales no puede ni debe hacerse mediante un proceso sanitizado y neutralizado políticamente hablando. Esto no significa que el CNM no deba tomar en cuenta la solvencia moral y profesional de los candidatos, su experiencia, su vida humana y académica y todos aquellos elementos que conforman el perfil de un juez constitucional. No. Lo que significa es que, al lado de estos elementos fundamentales del perfil del juez, debe enfocarse la atención en la ideología jurídica del candidato, en lo qué piensa del Derecho, de los derechos, de la interpretación, del principio de igualdad y de los demás principios y valores del Estado Social y Democrático del Derecho.

Por eso, las entrevistas en las vistas públicas no deben ser un examen oral de conocimiento del candidato -el cual se da, en principio, por descontado- sino un modo de hacer visible esa ideología y evitar que, luego, el postulante, ya designado juez, meta de contrabando en sus sentencias una ideología jurisdiccional, legal o constitucional que no explicitó públicamente.

La ley tampoco prohíbe designar como juez de Alta Corte un magnífico candidato que haya desplegado una carrera política al interior de un partido o que haya tenido una concreta simpatía o militancia partidaria. Milton Ray Guevara es el mejor ejemplo de un excelente magistrado antecedido por una larga, exitosa y positiva para el país carrera político-partidaria.

¡Y ojo! No hay jueces más verdaderamente políticos que esos seres amorfos, que se pintan de apolíticos, entes supuestamente insípidos, inodoros e incoloros, pretendidamente asépticos políticamente hablando, pero que, al final, se revelan como los más politizados y parcializados jueces.

Esta es una gran oportunidad que tiene el presidente Luis Abinader y el CNM presidido por este de dejar su impronta en la conformación del Tribunal Constitucional, designando jueces que, independientemente de sus simpatías políticas o militancia partidaria, respondan al perfil de un juez constitucional y tengan, en consecuencia, una ideología cónsona con el Estado Social y Democrático de Derecho que consagra y manda la Constitución dominicana.

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El presidente histórico del Tribunal Constitucional https://noticiassin.com/el-presidente-historico-del-tribunal-constitucional-1545054/ Fri, 01 Dec 2023 11:40:00 +0000 https://noticiassin.com/?p=1545054 La llegada del término del mandato del Dr. Milton Ray Guevara como juez y presidente del Tribunal Constitucional es ocasión propicia para reflexionar sobre su biografía y su rol al frente de esa alta corte. Lo hago sintetizando mi prólogo a su más reciente obra, que recopila sus votos particulares.

Ray Guevara es un académico por vocación, que enseñó Derecho Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en la dura época de la “dictablanda” del régimen de los Doce Años de Balaguer, sabiendo que, como decía su amigo, el profesor Jean Gicquel, “el derecho constitucional huele a pólvora”. La pólvora de los constitucionalistas que durante la revolución de abril de 1965 lucharon por la reinstauración del gobierno democrático y constitucional de Juan Bosch, la pólvora contra los torturados, asesinados y desaparecidos de la Era de Trujillo y de la de Balaguer.

Es, además, político y estadista. Senador, embajador en Francia, secretario de Estado de Trabajo, autor de reformas fundamentales como el Código de Trabajo y la reforma constitucional de 1994, fundador, junto con Alejandro Grullón, de la Fundación Institucionalidad y Justicia y propulsor del sistema de seguridad social. Es iuspublicista completo, doctrinario del nuevo Derecho Público, con estudios de doctorado, experiencia profesional y pública en Derecho Laboral y Social; con una tesis precursora sobre la expropiación; y con numerosos artículos y libros abarcando los grandes campos del Derecho Público, del Derecho Social y de la intersección entre el Derecho Privado y el Público.

Es eso lo que le da la gran visión general del Derecho, abarcadora, integral, multidisciplinaria, holística, con fino sentido político y social, que le permite moverse con soltura y facilidad entre los más diversos campos de la ciencia jurídica.

Fue precisamente esa visión y su total dominio de la ciencia constitucional lo que le permitió ser uno de los ejes motores de la Constitución de 2010, donde ha quedado su original impronta en el Título I, en la organización del poder legislativo y del poder ejecutivo, en los derechos fundamentales, en el régimen municipal, en el sistema electoral, en el diseño del sistema de justicia constitucional y en el régimen económico y social.

Ray Guevara es un peso pesado del Derecho Constitucional. Peso pesado porque domina como pocos la parte orgánica de la Constitución, la de la organización del poder, como la parte dogmática, la de los derechos fundamentales. De él puede decirse lo que Alain Duhamel afirmaba respecto de Robert Badinter: “Su pasión fría, su poderío demostrativo, su distancia y su altura lo convierten en poderoso. Su elegancia instintiva, su facilidad intelectual, su elocuencia inflexible y su formidable capacidad de trabajo humillan, a veces, a sus competidores y rivales”.

Este “presidente histórico” del Tribunal Constitucional, como atinadamente lo ha bautizado Reynaldo Ramos Morel, ha contribuido a consolidar una cultura constitucional democrática y ha dirigido sabiamente la institucionalización de ese Tribunal como garante de la constitucionalidad y de los derechos, sentando las bases, desde la pedagogía constitucional, para un sano y necesario patriotismo constitucional. Ray Guevara ha sido político, pero, como juez constitucional y como magistrado presidente, solo ha militado, para usar la frase de Miguel Carbonell, en el «partido de la Constitución», comprometido firmemente siempre, más allá de los vaivenes político-electorales, con la Constitución y los derechos.

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Cuando un amigo se va https://noticiassin.com/cuando-un-amigo-se-va-1541261/ Fri, 24 Nov 2023 12:05:58 +0000 https://noticiassin.com/?p=1541261 [Un retake en memoria de mi querido primo, en verdad hermano mayor, Orlando Alvarado Prats] “¡Oh, amigos, no hay amigos!”. Esta frase de Aristóteles, retomada posteriormente por Montaigne en su célebre ensayo Sobre la amistad, y que sirve de pretexto a Jacques Derrida para escribir todo un libro, en realidad es un error de traducción y significa «quién tiene muchos amigos, no tiene ninguno», frase que aparece en la Ética nicomáquea, como bien señala Giorgio Agamben. Lo dicho por Aristóteles vendría más bien a resaltar la exigencia de una real amistad: el compartir con el prójimo nuestra vida, el estar siempre junto a los amigos, incluso hasta el momento mismo de la muerte.

En la actualidad, la proximidad propia de la amistad en la Grecia clásica queda restringida a nuestra familia más cercana. ¿Quién pensaría hoy formar parte de un grupo de catorce amigos como el de los que acompañaron a Sócrates en la hora de su muerte? Hoy morimos aislados en los hospitales, lejos de nuestros amigos y hasta de nuestras familias. Se despacha rápido a los muertos, se acelera el velatorio de los fallecidos, se obstaculiza el duelo y la ceremonia del adiós a nuestros amigos muertos.

Pocos, frente a la muerte de un amigo, tienen el frío “coraje” existencialista de Simone de Beauvoir cuando despide a Sartre diciendo: “Su muerte nos separa. Mi muerte no nos unirá. Así es: ya fue hermoso que nuestras vidas hayan podido estar de acuerdo durante tanto tiempo”. En verdad, tras la muerte de un amigo, como a San Agustín, raro nos parece “que el resto de los mortales siguiera viviendo”.

Por eso, el duelo comienza terminadas las exequias, como nos recuerda Leon Wieseltier: “Es cuando los demás se van, cuando los espectadores se marchan y se han ido los que daban consuelo, cuando empiezan los silenciosos estragos de la pena. Y luego uno aprende, en su desolación, no los límites de la pena sino los límites del solaz. Si el consuelo es difícil, quizá es porque la consolación es imposible. Cuando una persona muere el mundo cambia, de una vez para siempre, para todos aquellos con quienes, de cerca o de lejos, vivía. El mundo es la gente con quien uno pasa por el mundo”.

Y enfatiza: “El exceso de duelo no es nuestro problema. Podemos contar de todos modos con el mundo para distraernos de ello. Pero quizá a lo máximo que podamos aspirar sean los respiros. No hay nada temporal en el luto: es una visión esencial de una característica esencial de la vida humana. Puesto que lo efímero es permanente, también lo es la pena. Podemos apartarla, podemos diversificarla con emociones más elevadas que nos garantizan ingredientes más ligeros, pero nunca está equivocada. La tristeza encaja con el sabio. Cualquiera que haya amado alguna vez puede hablar a favor del desconsuelo”.

Sin embargo, aunque Wieseltier lo descarte como simples “fantasías de resurrección”, para los cristianos, el consuelo, ante la muerte de nuestros amigos y ante la nuestra por venir, es la fe y la esperanza de que “aquél que ha resucitado a Cristo de entre los muertos dará también vida a nuestros cuerpos mortales por su Espíritu que habita en nosotros” (Romanos 8:11).

¡Descanse en paz mi querido enllave!

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Juan Manuel Pellerano: precursor del nuevo constitucionalismo dominicano https://noticiassin.com/juan-manuel-pellerano-precursor-del-nuevo-constitucionalismo-dominicano-1537883/ Fri, 17 Nov 2023 11:32:03 +0000 https://noticiassin.com/?p=1537883 El pasado miércoles el Tribunal Constitucional auspició un interesantísimo coloquio en homenaje al Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez en el que, junto a los doctores Milton Ray Guevara, Jorge Subero Isa, Rodolfo Piza Rocafort y Julio José Rojas Báez, tuve el privilegio de participar, con una intervención sobre la trayectoria del gran jurista dominicano que resumo muy apretadamente aquí, por considerar de la mayor importancia remarcar el rol de Pellerano Gómez en la consolidación de un nuevo derecho constitucional y del Estado Social y Democrático de Derecho en nuestro país.

Fundador de una de las más grandes e importantes firmas jurídicas del país (Pellerano & Herrera), gran litigante y consultor en todas las materias, autor de obras importantísimas como su Guía del Abogado y su manual derecho procesal penal, fundador y director de la editorial Capeldom y de la revista jurídica especializada Estudios Jurídicos, y profesor universitario, su gran aporte al derecho constitucional puede sintetizarse diciendo que fue quien redescubrió a los dominicanos el valor de la Constitución como norma jurídica, más allá de ser simple proclama política.

En ese sentido, fue este gran jurista el primero en: (i) resaltar la existencia de los derechos fundamentales implícitos, (ii) desarrollar las consecuencias del principio constitucional de razonabilidad descubierto en sentencia aislada por la Suprema Corte de Justicia en 1973 como límite a los límites de los derechos fundamentales, hoy plasmado en el artículo 74.2 de la Constitución; (iii) considerar que el artículo 8 de la Constitución consagraba implícitamente el Estado Social y Democrático de Derecho luego plasmado en el vigente artículo constitucional 7; e (iv) interpretar el artículo 3 de la Constitución 6 como cláusula del Estado abierto al derecho internacional como expresamente lo estipula el artículo 26 introducido en el texto constitucional por la reforma de 2010.

Pellerano Gómez es, además, el padre fundador del derecho procesal constitucional, como lo demuestra el hecho de que no solo es el primer jurista dominicano en usar el término, sino que, además, en el laboratorio de su bufete se elaboró la fórmula de la acción de amparo, que entendió que, teniendo su base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debía canalizarse a través del procedimiento del referimiento, lo que finalmente acogió la Suprema Corte de Justicia en 1999 cuando reglamentó dicha acción constitucional, hoy consagrada expresamente en la Constitución y regulada por ley.

Como procesalista penal, asumió la garantía del debido proceso como eje transversal del derecho procesal penal, como lo muestran las últimas ediciones de su manual, lo que impactó en la redacción del Código Procesal Penal, anticipado por la Suprema Corte en la célebre Resolución 1920-2003, afirmando que los principios de los artículos 1 a 28 de dicho Código eran “derecho constitucional material” o, si se quiere, derechos fundamentales implícitos consagrados legislativamente.

Ojalá la familia Pellerano, en concurso con organizaciones académicas, se anime a publicar las obras completas de Juan Ml. Pellerano Gómez, con estudios preliminares que reafirmen la relevancia de su pensamiento, para que así las nuevas generaciones de abogados puedan conocer a plenitud la doctrina magistral de un jurista que ha dejado una huella indeleble en la dogmática, en la jurisprudencia constitucional, en la legislación procesal y en la propia Carta Magna de nuestra democracia constitucional.

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